sexta-feira, 16 de outubro de 2009

Ainda Honduras


A imprensa brasileira ainda fala muito em golpe em Honduras, mas sem conhecer a Constituição e as leis daquele país.
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Já ouvi muitos dizerem que o Sr. Zelaya não estava convocando uma consulta popular para prorrogar seu próprio mandato.
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No entanto se abstêm ou ignoram propositadamente ou não o Artigo 5 da Constituição hondurenha que diz:
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ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribuna Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referendum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.

Portanto, o Sr. Zelaya ao insistir em realizar uma consulta popular sem a aprovação do Congresso Nacional, estava comentendo um crime.

2 comentários:

Anônimo disse...

LAGUARDIA.
ELES SABEM MAS FINGEM NÃO SABER.
ABS DO BETOCRITICA.

AFRICA EM POESIA disse...

Tambem eu reforço que eles sabem mas esquecem no dia que são eleitos pelo povo...

beijos vou voltar